Desde Muson, queremos aclararte cómo deben tributar las personas no residentes en España que poseen inmuebles en nuestro país. Aquí te explicamos los detalles:
Inmuebles no Arrendados de No Residentes
Si eres no residente y tienes un inmueble en España que no está alquilado ni dedicado a actividades económicas, deberás tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y no por el IRPF. Las personas físicas en esta situación deben declarar una renta presunta, que es del 2% del valor catastral del inmueble o del 1,1% si el valor catastral ha sido revisado o modificado en el período impositivo actual o en los diez anteriores. Esta renta se calcula en función de los días que el inmueble esté a tu disposición.
El tipo impositivo varía según tu país de residencia: si resides en la UE, Islandia o Noruega, se aplica un 19% sobre la renta presunta; si resides fuera de estas regiones, el tipo es del 24%.
Inmuebles Arrendados de No Residentes
Los no residentes con inmuebles arrendados en España también tributan por el IRNR. Las reglas son diferentes según tu lugar de residencia:
- Si resides en otro país de la UE, Islandia o Noruega, podrás deducir los gastos permitidos según las reglas del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, no se permite aplicar la reducción del 60% del IRPF para rentas del alquiler de vivienda, aunque actualmente hay un debate en la UE sobre si esta restricción es discriminatoria.
- Si no resides en los territorios mencionados, no podrás deducir ningún gasto.
En ambos casos, el tipo impositivo es del 19% para residentes en la UE, Islandia o Noruega, y del 24% para los demás.